¿Qué supone la reforma laboral?
Casi 5 millones de personas en paro, congelación de las pensiones y propuesta de aumento de la edad de jubilación, ruptura unilateral del Pacto de Toledo, recortes salariales y sociales, despido fácil y barato, pérdida de derechos laborales, desnaturalización de la negociación colectiva. Diversas organizaciones de Las Rozas y otros pueblos de la sierra se han movilizado contra las medidas antisociales del gobierno y han empezado a ejercer una activa campaña de información pública acerca de las medidas del Gobierno contra los trabajadores. A continuación citamos un resumen cedido por los redactores de la revista Retama, editada por Izquierda Unida de Las Rozas.
- Mayor facilidad para el despido
- Para acogerse al despido por causas objetivas, la empresa sólo necesita tener resultados negativos, aunque sean coyunturales.
- Se justifica el despido como simple medida de mejora de la empresa, a juicio del empresario, aunque ni siquiera tenga pérdidas.
- Se introduce el “despido preventivo”, es decir: si el empresario supone que va a tener menos negocio, carga de trabajo o pedidos. Se podrá despedir con arreglo a simples conjeturas de futuro.
- No es necesario justificar estas situaciones, basta una explicación “mínimamente razonable”, legalizando la discrecionalidad del empresario.
- Los despidos objetivos que no cumplan los requisitos ya no serán nulos, sino improcedentes, con lo que el trabajador pierde la posibilidad de pedir el reingreso en la empresa.
- Se reduce el tiempo de comunicación al trabajador de 30 a 15 días.
- Despido más barato
- Se subvencionan a las empresas 8 días por año de indemnización, con cargo al FOGASA. Es decir, cuando un empresario incumple la Ley (despido improcedente o nulo) el Estado le subvenciona el pago de la sanción.
- Al generalizarse el contrato de fomento del empleo se reduce la indemnización de 45 días por año trabajado a 33 (de los cuales 8 los financia la Seguridad Social, con lo que la empresa sólo paga 25 días)
- Al generalizarse la consideración de la mayor parte de los despidos como despidos por causas objetivas, se reduce la indemnización a 20 días, de los que 8 se los paga a la empresa la Seguridad Social.
- Se introduce el “despido exprés” con lo que en la práctica se elimirán los salarios de tramitación en la mayor parte de los despidos. Una gran parte de los despidos hasta ahora nulos, pasarán a ser improcedentes.
- Empeora el sistema de contratación
- Se generaliza el contrato de fomento del empleo, con una indemnización más baja (33 días en lugar de 45, 8 de ellos subvencionados a la empresa por la Seguridad Social)
- Se elimina la protección jurídica de la contratación, haciendo irrelevante el recurso ante los Juzgados de lo Social
- Se suprimen cualquier necesidad de justificación, de prueba y documentación. Basta que el argumento del empresario sea mínimamente razonable para imponerse a cualquier criterio judicial.
- Sólo se rechazarían los despidos por razones de discriminación.
- Se quiebra la validez de la negociación colectiva
- Se permitirá el descuelgue de lo pactado en Convenios Colectivos sectoriales mediante un acuerdo de las partes en la empresa. Teniendo en cuenta que el 98% de las empresas españolas son PYMEs, será muy fácil al empresario imponer sus condiciones a una plantilla reducida y con escasa presencia sindical.
- Pero incluso los pactos de empresa pueden ser inatendidos por el empresario si mejora con ello la situación de la empresa, aunque la empresa no esté en pérdidas ni tenga amenazada su viabilidad. La mejora empresarial puede obedecer simplemente a mayores ingresos o beneficios.
- El descuelgue de lo pactado por parte del empresario afecta a todos los acuerdos sobre derechos laborales fijados antes de la Reforma, incluido salario, jornada, ERE, etc… que no tengan la consideración expresa de Convenio Colectivo.
- Se fortalece el papel de las ETT y las Agencias Privadas de colocación
- Las ETT podrán intermediar en las Administraciones Públicas, haciendo desaparecer así los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, vigentes en la contratación pública.
- Las Agencias privadas de contratación se hacen con el negocio de la contratación y la formación. Podrán sancionar a los trabajadores que no acepten sus ofertas y sus cursos.
| Ejemplo | Antes de la reforma | Después de la reforma |
|---|---|---|
| Empresa de más de 200 trabajadores que presenta pérdidas de 50.000 euros en un año y pretende el despido de 25 trabajadores de un mismo departamento | Si sólo invoca las pérdidas, sin ningún elemento adicional, el despido no estaba justificado | Concurre la causa del cese al ser el mismo un efecto automático de las pérdidas |
| Despido de todo un departamento por externalización de actividad por ahorro de costes | Aunque la externalización de la actividad ahorre costes y mejore el beneficio empresarial, no es causa de despido | Se legaliza dicha actuación de la empresa |
| Una empresa considera que sus productos dejarán de ser competitivos. Se plantea despedir a los trabajadores y dejar de producirlos. | El despido siempre era injustificado, al no presentar la empresa una situación de dificultad actual ni un problema de viabilidad. Además, la viabilidad no puede depender de meras conjeturas | Al reconocer el despido preventivo, el despido se considerará justificado |
Con estas medidas, por primera vez desde la Guerra Civil, la nueva generación vivirá peor que sus padres.
Se introduce el “despido exprés”, con lo que en la práctica se eliminan los salarios de tramitación en la mayor parte de los despidos. La eliminación de los salarios de tramitación fue uno de los motivos por los que al gobierno de Aznar se le hizo una huelga General. Se consiguió con ello que diese marcha atrás al “Decretazo”.
Según la Fundación 1º de Mayo de CC.OO., “esta reforma es la vía más arbitraria imaginable de acabar con la dualidad entre fijos y temporales. Ha convertido a todos los contratos fijos en temporales a efectos prácticos, pues el coste de despido para el empresario es el mismo.
Todas las huelgas generales han provocado una rectificación total o parcial de los gobiernos. La última, realizada contra el Gobierno de Aznar, obligó al Ejecutivo a modificar una norma que rebajaba la protección a los parados y eliminaba los salarios de tramitación.La más contundente, la del 14-D (1988) obligó al Gobierno de Felipe González a modificar la reforma de la contratación y elevar el gasto social.
| Indemnización del trabajador y coste para la empresa con menos de 25 trabajadores | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Antigüedad del trabajador | Despido antes de la reforma (improcedente) | Despido después de la reforma (justificado) | |||||
| Años de servicio | Indemniz. Legal | Salarios de tramitación | Total mensualidades | Indemniz. Legal (mensualidades) | Diferencia para el trabajador | Coste para la empresa | Ahorro para el empresario |
| 1 | 1,5 | 3 | 4,5 | 0,67 | 3,83 | 0,4 | 4,1 |
| 2 | 3 | 3 | 6 | 1,33 | 4,67 | 0,8 | 5,2 |
| 3 | 4,5 | 3 | 7,5 | 2 | 5,5 | 1,2 | 6,3 |
| 4 | 6 | 3 | 9 | 2,67 | 6,33 | 1,6 | 7,4 |
| 5 | 7,5 | 3 | 10,5 | 3,33 | 7,17 | 2 | 8,5 |
| 10 | 15 | 3 | 18 | 6,67 | 11,33 | 4 | 14 |
| 15 | 22,5 | 3 | 25,5 | 10 | 15,50 | 6 | 19,5 |
| 20 | 30 | 3 | 33 | 12 | 21 | 7,2 | 25,8 |
| 25 | 37,5 | 3 | 40,5 | 12 | 28,50 | 7,2 | 33,3 |
| 30 | 42 | 3 | 45 | 12 | 33 | 7,2 | 37,8 |

[...] redactores de la revista Retama nos han dejado reproducir un resumen sobre los principales motivos para acudir a la huelga del 29 de septiembre. Te recomendamos eches un vistazo a las nuevas causas de despido justificado [...]